La Dirección de Obras tendrá como objetivo procurar el desarrollo urbano de la comuna y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las construcciones en el territorio comunal, para cuyos efectos tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Dar cumplimiento a las funciones establecidas en el Artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y a las disposiciones establecidas en los Artículos 8º, 9º y 14º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:

  1. Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales.
  2. Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y construcción.
  3. Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior.
  4. Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
  5. Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
  6. Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que la rijan;
  7. Aplicar las normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
  8. Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.
  9. Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;
  10. Dirigir las construcciones de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros.
  11. Colaborar con otras unidades en la elaboración, ejecución y control de programas sociales relacionadas con las materias de su competencia.
  12. En general, aplicar las normas legales sobre construcciones y urbanización en la comuna.
  13. Asignar funciones específicas al personal, según necesidades y requerimientos especiales que se deban cumplir en el marco de las disposiciones legales vigentes.
  14. Administrar y calificar al personal de la Dirección.
  15. Dar cumplimiento al principio de la transparencia en la función pública en la forma establecida en la Ley Nº 20.285 y sus modificaciones, su Reglamento y los Instructivos del Consejo para la Transparencia.

La Dirección de Obras Municipales se conformará con los siguientes departamentos:

  • Departamento de Catastro
  • Departamento de Edificación
  • Departamento de Construcción
  • Departamento de Urbanismo
  • Director: Sebastián Ahumada Vargas
  • Dirección: Alameda 3920, 2° piso.
  • Teléfono: 23 321 3660
  • Horario de atención:
    Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
  • Mail: sebastianahumada@ecentral.cl