Es un beneficio mensual, en dinero, que entrega el Estado a las personas que no pueden trabajar, producto de una enfermedad invalidante o un accidente, que le impida realizar una labor remunerada y que no cumplen con la edad requerida para optar a Pensión Básica Universal.

Todas las personas declaradas con invalidez, que no tengan derecho a una pensión a través del régimen previsional, que se encuentren dentro de la población de menores ingresos y que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
  1. Tener 65 años o más (hombres y mujeres)
  2. Integrar un grupo familiar que pertenezca al 60% más vulnerable de la población.
  3. tener registro social de hogares vigente en el caso de los extranjeros:
  4. Haber vivido en la República de Chile por un lapso no inferior a 20 años contados desde los 20 años de edad en adelante y 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud del beneficio.
  1. Cédula de identidad vigente, acompañada de una fotocopia de la misma.
  2. Certificado médico del consultorio u hospital correspondiente, acreditando enfermedad.

Durante todo el año.

Servicio Responsable:

Departamento de Desarrollo Social, Sección Subsidios.
Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO).

Lugar de recepción:
  • Pasaje Las Azucenas 316
  • Lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.
  • +569 3016 5409 / +569 3016 1550
  • Gratuito