Los anteproyectos no constituyen un permiso o una autorización, sino una etapa preliminar o previa. En el se manifiesta una idea de proyecto con la finalidad de verificar las Normas Urbanísticas que les serán aplicadas a un proyecto definitivo y fijar las normas durante los plazos de vigencia de éste, según corresponda a cada caso, para la obtención posterior de los Permisos o Autorizaciones.

Personas y empresas que tengan propiedades en la comuna y que deben conocer las condiciones mínimas que debe considerar para su anteproyecto.

  • Debe contar con el patrocinio de un Profesional Arquitecto.
  1. Solicitud, firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, en la cual se indicará si las edificaciones consultadas se acogen a determinadas disposiciones especiales o si se trata, en todo o parte, de un edificio de uso público, como asimismo si el expediente cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente. 
  2. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, que se indique su fecha y número en la solicitud.
  3. Fotocopia de la Patente al día del Arquitecto. 
  4. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. Dicho plano podrá consultarse dentro del plano general de conjunto. 
  5. Plano de emplazamiento de él o los edificios, en que aparezca su silueta en sus partes más salientes, debidamente acotada y con indicación de sus distancias hacia los deslindes respectivos o entre edificios, si correspondiera, incluyendo los puntos de aplicación de rasantes y sus cotas con relación al nivel de suelo natural, indicando además los accesos vehiculares y peatonales y demás características del proyecto que permitan verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas que le sean aplicables, según su destino.
  6. Plantas esquemáticas, en que se ilustren los pisos subterráneos, el primer piso, las plantas repetitivas y demás pisos superiores, según el caso, señalando las áreas comunes, si las hubiere. 
  7. Siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su número de pisos, la línea correspondiente al suelo natural y la rectificada del proyecto, las rasantes en sus puntos más críticos con indicación de sus cotas de nivel y sus distanciamientos, salvo que se ilustren en forma esquemática en plano anexo. 
  8. Plano comparativo de sombras, en caso de acogerse al artículo 2.6.11. de la presente Ordenanza. 
  9. Cuadro general de superficies edificadas, indicando las superficies parciales necesarias según el tipo de proyecto. 
  10. Clasificación de las construcciones para el cálculo de derechos municipales, de acuerdo con las especificaciones técnicas resumidas que permitan clasificarlas. 
  11. 11. Informe de Revisor Independiente, si este hubiere sido contratado.
Durante todo el año y de forma presencial.
Servicio Responsable:

Departamento de Edificación.
Dirección de Obras Municipales (DOM).

Lugar de recepción:
  • Alameda # 3920, 2° Piso. Oficina de partes DOM.
  • Lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.
  • 23 321 3661

  • El valor a cancelar son 500% U.T.M. al momento de ingresar en anteproyecto hasta 1.000 m² y 1000% U.T.M. sobre 1.000 m² (vivienda colectiva)
    Viviendas unifamiliares hasta 140 m2 200% UTM.