Una fusión predial o de terrenos consiste en la gestión por la cual se fusionan dos o más predios, estos deben pertenecer a un mismo propietario y colindar entre ellos para formar un predio mayor unificado. Debe cumplir con lo especificado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Una vez aprobada la fusión, se debe proceder con la fusión de roles en el Servicio de Impuestos Internos e inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Propietario de dos o más predios a fusionar colindantes con acceso al BNUP y arquitecto patrocinante.

  • Graficar ochavos, según lo dispuesto en los Art. 2.5.3 y 2.5.4 de la OGUC.
  • Graficar Área Afecta a Utilidad Pública (en caso de tener).
  1. Formulario 3.3. Solicitud de Aprobación de: subdivisión, fusión, urbanización, loteo, loteo con construcción simultánea.
  2. Declaración del Propietario que declare, bajo su exclusiva responsabilidad, ser titular del dominio de los lotes que desea fusionar.
  3. Planimetría con situación anterior, situación propuesta, cuadro de superficies, plano de ubicación/emplazamiento y perfiles de calles.
  4. Certificados de Informaciones Previas (CIP) de cada lote a Fusionar.
  5. Certificado de Avalúo Fiscal vigente de los lotes a fusionar.
  6. Patente vigente del Arquitecto Patrocinante.
  7. Se sugiere adjuntar dominio vigente de los lotes, para verificar que la realidad jurídica coincida con la situación propuesta.

Durante todo el año y de forma presencial.

30 días corridos.
Servicio Responsable:

Departamento de Urbanismo.
Dirección de Obras Municipales (DOM).

Lugar de recepción:
  • Alameda # 3920, 2° Piso. Oficina de partes DOM.
  • Martes y jueves, de 09:30 a 14:00 horas.
  • 23 321 3660

  • renedintrans@ecentral.cl

  • 1 cuota CORVI (Art. 130 LGUC, Nº 9).