Una fusión predial o de terrenos consiste en la gestión por la cual se fusionan dos o más predios, estos deben pertenecer a un mismo propietario y colindar entre ellos para formar un predio mayor unificado. Debe cumplir con lo especificado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
Una vez aprobada la fusión, se debe proceder con la fusión de roles en el Servicio de Impuestos Internos e inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Servicio Responsable:
Departamento de Urbanismo.
Dirección de Obras Municipales (DOM).
Lugar de recepción:
- Alameda # 3920, 2° Piso. Oficina de partes DOM.
- Martes y jueves, de 09:30 a 14:00 horas.








