Modificación de edificaciones existentes que no alteran su estructura, con excepción de las señaladas en el artículo 5.1.2. de esta Ordenanza, y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m2 de superficie ampliada.

Servicio Responsable:
Departamento de Edificación.
Dirección de Obras Municipales (DOM).
Lugar de recepción:
- Alameda # 3920, 2° Piso. Oficina de partes DOM.
- Lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.







