Consiste en dividir un terreno, si la normativa lo permite en dos o más lotes. Una vez aprobado por la Dirección de Obras Municipales, el propietario deberá solicitar la asignación de rol(es) en el Servicio de Impuestos Internos, e inscribir en el Conservador de Bienes Raíces dicha subdivisión. Debe cumplir con lo especificado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Propietario del predio a subdividir y Arquitecto Patrocinante.

  • Debe cumplir con la superficie predial mínima establecida en el Plan Regulador Vigente de la Comuna, establecida en el CIP.
  • Los predios Resultantes deben tener acceso al BNUP, no se permiten lotes mediterráneos.
  • Se debe dar cumplimiento a lo establecido en la DDU Nº 59/2009.
  • Graficar ochavos, según lo dispuesto en los Art. 2.5.3 y 2.5.4 de la OGUC.
  1. Formulario 3.3. Solicitud de Aprobación de: subdivisión, fusión, urbanización, loteo, loteo con construcción simultánea.
  2. Solicitud firmada por el propietario del terreno y por el arquitecto proyectista, en la cual se incluirá una declaración jurada simple del propietario como titular del dominio.
  3. Planimetría con situación existente, situación propuesta, cuadro de superficies, plano de ubicación/emplazamiento y perfiles de calle.
  4. Certificado de Informaciones Previas (CIP).
  5. Certificado de Avalúo Fiscal vigente desglosado del lote.
  6. Patente vigente del Arquitecto Patrocinante.
  7. Se sugiere adjuntar dominio vigente, para verificar que la realidad jurídica coincida con la situación propuesta.
  1. Formulario 4.1. Solicitud de Aprobación de división predial con afectación a Utilidad Pública.
  2. Solicitud firmada por el propietario del terreno y por el arquitecto proyectista, en la cual se incluirá una declaración jurada simple del propietario como titular del dominio.
  3. Planimetría con situación existente, situación propuesta, cuadro de superficies, plano de ubicación/emplazamiento y perfiles de calle.
  4. Certificado de Informaciones Previas (CIP).
  5. Certificado de Avalúo Fiscal vigente desglosado del lote.
  6. Patente vigente del Arquitecto Patrocinante.
  7. Se sugiere adjuntar dominio vigente, para verificar que la realidad jurídica coincida con la situación propuesta.
  8. Certificado de Recepción de Obras de Urbanización, dando cumplimiento al Art. 2.2.4 de la OGUC (cuando corresponda).

Durante todo el año y de forma presencial.

30 días corridos.

Servicio Responsable:

Departamento de Urbanismo.
Dirección de Obras Municipales (DOM).

Lugar de recepción:
  • Alameda # 3920, 2° Piso. Oficina de partes DOM.
  • Martes y jueves, de 09:30 a 14:00 horas.
  • 23 321 3660

  • renedintrans@ecentral.cl

  • Derechos municipales corresponde al 2,00% del avalúo fiscal del terreno (Art. 130 LGUC).